El perfil del JUEZ
Escrito por la Abog. Delsy Cardozo,
Jueza de la Niñez y la Adolescencia.
Con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se estableció un nuevo paradigma de actuación del sistema de justicia en los asuntos de la niñez y la adolescencia, siendo el niño y el adolescente considerado sujeto de derechos, habiendo el Paraguay ratificado dicho instrumento internacional, y con el cual asume el compromiso de hacer efectivo esos derechos a través del sistema de justicia y de los órganos administrativo conformado con nuestro nuevo Código de la Niñez y la adolescencia.
Que, con los lineamientos de la Convención Internacional sobre los derechos del niño y la promulgación del nuestro nuevo Código de la Niñez, Ley 1680, se toma como referencia los principios y mandamientos que incluye la Convención y el nuevo orden que impone su doctrina
Esta nueva ley deja de lado la figura del niño o adolescente entendido como menor y su condición de objeto del proceso, siendo actualmente considerado titular de derechos y obligaciones y es respetada su peculiar condición de ser una persona en desarrollo.
Al referirnos a la condición de objeto del proceso, podemos afirmar que el niño no es una cosa, es una personita en formación, con pensamientos, sentimientos e ideas, el cual se debe respetar, precautelando su integridad física y psíquica, y por sobre todo debe ser oído, siendo los primeros responsables los padres.
Así lo establece el art. 54 de nuestra constitución nacional, y en su caso, el sistema de justicia, o los órganos administrativos, según sea la situación, siguiendo la doctrina de la protección integral, advirtiéndose todavía en nuestro país, la resistencia de diversos sectores a dejar a un lado los principios de la vetusta doctrina de la situación irregular, aún presente en la cultura nacional.
En sectores del propio Poder Judicial, espacio donde la resistencia a lo nuevo e innovador, se hace de una manera más obvia; a veces, de una manera expresa y otras, subliminalmente, por lo que el perfil del juez se condice con una visión comprometida con la efectividad de la doctrina de la protección integral, con la efectividad de la normativa internacional y nacional, que recibió en su actuación en el Poder Judicial en una sociedad todavía
contaminada.
Un nuevo derecho, ¿un nuevo juez?, ante la existencia de un nuevo derecho -y para su aplicación- debe existir un nuevo juez.
El perfil del juez, del nuevo juez, en este nuevo derecho, presupone un operador calificado, con conocimiento sólido en el tema, no actúa en una esfera para judicial o meramente administrativo, sino que lo hace en pleno ejercicio de la jurisdicción.
Cumple el papel de juzgador de conflictos, y debe respetar los derechos fundamentales atinentes a las garantías debidas a la convivencia familiar y comunitaria, y debe estar capacitado para pronunciarse sobre conflictos que versen sobre derechos colectivos o difusos, donde prevalecen los intereses del niño; conflictos éstos afines para adolescentes infractores.
Que, a la par de esta formación profesional, este nuevo juez debe estar comprometido con la transformación social y apta para asegurar, en el ejercicio de esta jurisdicción, las garantías propias de la ciudadanía a cualquiera de sus justiciables, independientemente de su condición económica o social.
Se extingue, así, la vieja figura del juez de menores como mero instrumento de control de la pobreza, con sus decisiones carentes de fundamentos y
procedimientos regidos por la inobservancia de las garantías constitucionales y procesales.
En fin, intentar dibujar el perfil de este juez, nos hace hablar de un magistrado calificado y comprometido, capaz de hacer eficaces las normas del sistema en su cotidiana tarea jurisdiccional e incorporar la normativa internacional que debe conocer tan bien como las normas del orden nacional.
Este profesional no podrá, en ningún momento, dejar de indignarse con la injusticia ni dejar de emocionarse con el dolor de los justiciables, sin perder por ello su posición de juzgador.
Aquellos que se endurecieron en su acción, que ya no se emocionan, no sirven más para lo que hacen.
Si existe un nuevo derecho debe existir un nuevo juez. De hecho, de no existir un nuevo juez capaz de operar este nuevo derecho, el nuevo derecho no existirá.
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