RESCATE LEGAL... la competencia.
El sonado caso del niño secuestrado por orden judicial para que supuestamente pase con su madre el "día de la madre", viene inquietando a la ciudadanía y creando muchos malos entendidos. Para aclarar esta oscura situación, llegamos a la fuente de la información para conocer de primera mano todo lo que está ocurriendo en este caso. La Dra. Delsy Cardozo Ramos, Jueza de la Niñez y la Adolescencia nos aclara el panorama de este proceso.
¿Usted tuvo intervención en el procedimiento realizado por la Jueza Ana Ovelar de la Ciudad del Asunción en relación al secuestro del niño que llamó la atención de la ciudadanía?
En realidad, yo no tuve intervención, participación ni conocimiento en el caso, fue la jueza Ana Ovelar quien llevó adelante el procedimiento. Me enteré a través de la publicación de la prensa. Es un juicio que está a cargo de la jueza Ovelar, donde ella dispuso una medida cautelar que el niño vaya a pasar el día de la madre con su madre. Este procedimiento fue realizado por la Jueza Ana Ovelar de la ciudad de Asunción.
¿Se encuentra a su cargo el expediente por el cual se realizó dicho procedimiento?
En Asunción radica el expediente ante la jueza Ana Ovelar donde ella dispuso una medida cautelar para que el niño vaya con la madre. Para el efecto, ella se constituyó en Ciudad del Este y efectuó dicho procedimiento. Quiero que quede bien claro, en Ciudad del Este tengo a mi cargo otro juicio de Régimen de convivencia en relación al mismo niño, pero es totalmente independiente al juicio por el cual se realizó el procedimiento.
El procedimiento fue aparatoso y eso es lo que la gente cuestiona. ¿Cómo usted haría el procedimiento para rescatar a un niño?
En todos los casos, es importante que el juez oiga al niño, es un derecho que tiene el niño actualmente en las innovaciones que tiene el Código de la Niñez y la Adolescencia que el niño "no es que debe", TIENE QUE SER OIDO. Es una imposición de la ley. El niño es una personita en formación que tiene sentimiento, pensamientos e ideas sobre las cosas, además debemos respetar al niño y ver las condiciones en que se encuentra, incluso le derivamos a un profesional psicólogo porque a veces el niño no quiere hablar, se cierra. De acuerdo al resultado de la entrevista, el juez adopta medidas en beneficio del niño. Siempre debemos tener en cuenta el interés superior del niño y es la satisfacción de sus necesidades y hacer cumplir sus derechos cautelando su integridad física y psíquica. No se puede llevar a un niño a la fuerza sin tener en cuenta lo que está sintiendo.
En el juicio de "Convivencia" que se encuentra a su cargo, ¿qué medidas adoptó?
Es un juicio donde el padre solicitó Régimen de Convivencia, luego de un análisis se resuelve si con quién va a quedar el niño, o con la madre o con el padre, anteriormente se le llamaba "Tenencia". El padre solicitó la convivencia del niño en base a una serie de elementos como ser un informe psicológico, cuyo resultado aclaraba que efectivamente existía maltrato por parte de tercera persona, otro documento realizado en escribanía en donde consta que la madre entregaba el niño para que el padre se haga cargo de él con la condición de que continúe en la misma escuela. En la providencia para el traslado dispuse que el juzgado se constituya hasta el lugar donde se encuentra el niño para que sea oído y ver la situación en que se encuentra y dónde se encuentra. En base a estos elementos creí adoptar una medida cautelar de protección física y psíquica. Cuando me constituí al lugar, el niño estaba muy asustado y me pidió como una forma de auxilio, de socorro de quedarse con el padre y que se negaba rotundamente quedar con la madre. En base a estos elementos yo dispuse una medida de protección de Régimen de convivencia provisorio ínterin se sustancie la acción y sea cuál era la realidad específica del caso. Porque muchas veces, los padres mienten de acuerdo a su conveniencia sin tener en cuenta los sentimientos del niño, por eso muy importante la inmediación del juez.
¿Por qué arguyen que usted no tenía competencia?
Es un derecho de las partes, de repente se presenta un juicio en donde las partes solicitan una medida como en este caso y, el juez inmediatamente debe proveer. En este caso el padre reside en Ciudad del Este y en su escrito manifestaba que el niño estaba también en Ciudad del Este. El Código de la niñez estable que: "el juez competente es el juez de residencia habitual del niño".
Eso fue lo que a mí se me presentó en el expediente, en ése momento era el juez competente y, hoy día sigo siendo el juez competente porque la adversa presentó una "Excepción de incompetencia de jurisdicción", el cual se le dio el trámite correspondiente y el juez que me interinaba en ese momento, el Dr. Atilio Saguier, no hizo lugar a esa “Excepción de incompetencia de jurisdicción”, además que existía una medida cautelar en donde se le otorgaba al padre la convivencia que nunca fue apelada, entonces quedó firme y ejecutoriado, por lo tanto este juez manifestó que quien tiene competencia soy yo. Las partes pueden decir quién es competente y quien no, pero se debe demostrar en juicio, o sea es una cuestión procesal.
Si usted supuestamente es el Juez incompetente, ¿cómo queda la medida cautelar dispuesta en relación al niño?
La medidas cautelares son adoptadas de acuerdo a las circunstancias. Existen varias circunstancias como por ejemplo, que el niño pueda estar en peligro de muerte o peligrando su integridad física, para eso el juez debe contar con una serie de elementos para poder dictar una medida cautelar.
El Código Procesal Civil, por el cual se rige algunas cuestiones de procedimiento en la Niñez, que establece las medidas cautelares por más que sea un juez incompetente subsisten, aún más en caso de niñez. Existen circunstancias extremas, como mencionaba el peligro de muerte y que el juez diga "no soy competente", y el niño muere, ¿qué va pasar? Ese caso sería motivo justo para llevar al juez al jurado de enjuiciamiento de magistrados. magistrados.
Cualquier medida cautelar respecto al niño, el juez debe adoptar inmediatamente, sea o no competente, inclusive los jueces de paz, es decir, la obligación es adoptar medida de protección y luego remitir al juzgado de la niñez en el plazo de 48 hs.
La opinión pública le atribuye también a usted en el procedimiento de secuestro del niño. ¿qué puede decirnos al respecto?
El procedimiento realizado en donde se le llevó a este niño a la ciudad de Asunción estuvo a cargo de la Jueza Ana Ovelar, en un juicio que radica en la ciudad de Asunción en la que no tengo absolutamente nada que ver, ni en el procedimiento ni en el expediente de la colega.
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